¿Qué ocurre cuando el arrendador o el arrendatario quieren llevar a cabo una obra en la vivienda? ¿Qué diferencia hay entre obras de conservación y de mejora? ¿Con cuánta antelación debe avisar el propietario a su inquilino? ¿Puede el arrendatario plantear una reducción de la renta por los trastornos ocasionados?Para resolver estas y otras cuestiones debemos diferenciar, en primer lugar, entre:-Obras de conservación: son las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en un estado
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